Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Primero — Del Estado y sus Habitantes

Capítulo II — Derechos Humanos y sus Garantías

Sección Segunda Garantismo

Constitución Política del Estado de Coahuila

Artículos 7-N al 8o. · 14 artículos

Artículo 7-N

Las garantías de los derechos humanos son los mecanismos o instrumentos otorgados en la presente Constitución, las Cartas de Derechos y sus Protocolos Adicionales, con la finalidad de asegurar, proteger, defender o salvaguardar los derechos humanos en forma efectiva y real.

Las garantías de los derechos humanos deben proteger de manera adecuada, necesaria, suficiente y eficaz la titularidad, el contenido esencial y el ejercicio pleno de los mismos.

Todas las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y establecer los mecanismos que garanticen los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y no regresividad.

Corresponde al Estado promover e instrumentar las garantías fundamentales para que la libertad, igualdad, seguridad y solidaridad aseguren el disfrute de los derechos y libertades a todas las personas.

La garantía real y efectiva de los derechos requiere que las autoridades contemplen en los presupuestos correspondientes los recursos de la comunidad para que los derechos humanos puedan ejercerse en libertad, igualdad y fraternidad.

El Estado deberá remover de manera proporcional los obstáculos de orden económico, político, social y cultural que impidan el pleno desarrollo de la persona y la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social.

La falta de garantías no será razón para negar los derechos. En todo caso se aplicará la progresividad en los casos necesarios.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022)

Artículo 7o.

Ñ.- Toda persona goza de los derechos, libertades y garantías proclamadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, esta Constitución, las Cartas de Derechos y sus Protocolos Adicionales.

Las disposiciones legislativas no deberán entenderse como la negación de otros derechos que, siendo inherentes a la dignidad humana y a fin de favorecer la protección más favorable, no figuren expresamente en ellos.

Las personas juzgadoras podrán reconocer derechos, libertades y garantías conforme al derecho implícito que esté en concordancia con los principios de esta Constitución y el principio de primacía internacional.

En los casos de lagunas legislativas, las personas juzgadoras colmarán las omisiones de derechos y garantías bajo el principio de interpretación conforme, el principio pro persona o la construcción jurídica de las normas.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022)

Artículo 7-O

El Estado tiene la obligación de no interferir de manera arbitraria en la esfera de la libertad que es propia y exclusiva de las personas.

El Estado solamente podrá interferir de manera proporcional y con prestaciones positivas a favor de las personas cuando sea necesario y útil para garantizar su libertad, igualdad, seguridad jurídica y solidaridad.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022)

Artículo 7-P

Esta Constitución, las Cartas de Derechos y sus Protocolos Adicionales establecerán las garantías reforzadas de los derechos humanos de carácter fundamental.

Los Protocolos Adicionales se crearán y reformarán en los mismos términos que establece esta Constitución para las Cartas de Derechos.

Las cláusulas de intangibilidad de los derechos humanos serán respetadas por los poderes constituyentes o, en su caso, garantizadas por el Tribunal Constitucional Local en los términos previstos en la ley.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022)

Artículo 7-Q

Los derechos se garantizarán conforme a la cláusula de igual protección.

La ley deberá garantizar la igualdad de hecho y de derecho.

La cláusula de igualdad de género tendrá por objeto asegurar la participación e integración equilibrada entre hombres y mujeres en la vida social, cultural, política y económica.

Las personas o grupos que se encuentren en una situación de desventaja y vulnerabilidad tienen derecho a que el Estado adopte medidas apropiadas y preferenciales para erradicar la condición de desigualdad.

El trato diferenciado se regirá por el principio de proporcionalidad y podrá consistir en prestaciones positivas, políticas públicas o cualquier otra garantía apropiada, temporal y eficaz para erradicar la desigualdad o la discriminación.

La violación grave por discriminación se reparará con las medidas que hagan cesar de inmediato las situaciones de desigualdad o de injusticia.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022)

Artículo 7-R

Las normas que suspendan o restrinjan los derechos humanos de carácter local deberán:

I. Establecerse por ley válida, previsible y razonable, en sentido formal y material;

II. Ser adecuadamente accesible, suficientemente precisa y su contenido razonable conforme al principio de proporcionalidad;

III. Contextualizarse conforme al ámbito para el que fue creada a fin de regular de manera razonable la situación de las personas a quien se dirige.

La reserva de ley, simple o calificada, se exigirá en la medida en que la materia requiera la exacta y estricta aplicación de la norma.

El juez podrá justificar suspensiones o restricciones a los derechos con base en violaciones a principios constitucionales locales que impliquen fraude a la ley, abuso del derecho, desviación del poder o cualquier otro ilícito atípico.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022)

Artículo 7-S

La autoridad competente deberá motivar en forma concreta, autónoma e individualizada el fin legítimo de la restricción de los derechos, su idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

El objetivo que persiga la restricción deberá ser congruente con los principios, fines y normas de esta Constitución, a fin de proteger los derechos de los demás, la seguridad de todos, el interés general o las justas exigencias del bien común, en el marco de los fines de la sociedad democrática.

La determinación de la idoneidad de la restricción implica un análisis objetivo a través del cual se establece la relación lógica de causalidad y, por tanto, si la medida es idónea para lograr el fin legítimo y constitucionalmente aceptable.

La necesidad de la restricción se verifica cuando los medios adoptados por la restricción no sean excesivamente gravosos, sino útiles para tutelar los fines, así como mediante la constatación de la ausencia de otros medios menos restrictivos e igualmente idóneos para contribuir a lograr el fin legítimo que se persigue con la restricción.

La estricta proporcionalidad implica la congruencia entre los fines y medios para evitar afectaciones inusuales o excesivamente gravosas en la titularidad, el contenido esencial o el ejercicio pleno del derecho restringido.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022)

Artículo 7-T

Todas las autoridades estarán obligadas a ejercer el control difuso local para proteger los derechos humanos de esta Constitución, las Cartas de Derechos y sus Protocolos Adicionales de la manera siguiente:

I. La interpretación conforme en sentido amplio, según la cual todas las autoridades del Estado deberán interpretar la norma de acuerdo a principios y reglas de los derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia;

II. La aplicación del principio pro persona, según el cual cuando hay dos o más versiones interpretativas válidas las autoridades deberán, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos y amplía su esfera de protección;

III. La inaplicación de la ley o cualquier otra norma secundaria o de su acto indebido de aplicación, como atribución exclusiva de los jueces, cuando las alternativas anteriores no son posibles;

IV. En todo caso, las personas juzgadoras interpretarán los principios y reglas constitucionales locales para precisar de manera justificada el sentido y alcance de las mismas.

V. En ningún caso, las autoridades administrativas o (sic) organismos públicos autónomos podrán invalidar o desaplicar esta Constitución o las Cartas Fundamentales de los Derechos. Las personas juzgadoras serán las únicas competentes para resolver el control difuso o de convencionalidad entre esta Constitución Local y una norma nacional o internacional que el Estado mexicano debe observar.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022)

Artículo 7-U

La interpretación de las normas que realice la Corte Interamericana de Derechos Humanos será precedente vinculante en el ámbito local para interpretar las normas protectoras de derechos humanos, con independencia de si el Estado Mexicano fue parte o no de la sentencia correspondiente.

La interpretación de las disposiciones normativas que realicen los organismos internacionales del Sistema de Naciones Unidas y el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, será vinculante para todas las autoridades estatales y municipales, con independencia de la participación del Estado mexicano en el asunto del que haya derivado la interpretación.

El precedente extranjero o comparado en materia de derechos humanos podrá asumirse por los jueces cuando se estime una mayor protección a la persona que resulte aplicable conforme a una metodología estricta de derecho internacional o derecho comparado.

Las sentencias, decisiones, recomendaciones, observaciones, comentarios y demás resoluciones de los organismos internacionales emitidas como parte de sus competencias de resolución de casos o interpretación de las normas internacionales de derecho (sic) humanos que deriven de tratados que el Estado mexicano haya suscrito tendrán el carácter de obligatorias en el régimen interno.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022)

Artículo 7-V

Ninguna norma podrá interpretarse en el sentido de implicar para el Estado, un grupo o persona, el derecho a abusar, destruir o suprimir los derechos o libertades reconocidos en el régimen interior del Estado.

Los derechos y libertades fundamentales no podrán ser ejercidos ni garantizados en oposición a los valores, fines y principios de los derechos humanos.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022)

Artículo 7-W

El Estado debe de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que determine la ley.

La tutela de los derechos humanos implica reparar las violaciones graves de los derechos humanos ocurridas dentro y fuera del Estado, por medio de los tribunales del Poder Judicial conforme al principio de territorialidad o la prueba de conexión relevante.

Se establecerá un sistema de garantías prevalentes de acceso a la justicia contrato sensible a favor de las víctimas que resulten afectadas de manera grave por un delito de lesa humanidad o por la violación de sus derechos humanos. Este sistema de protección prevalente garantizará igualmente el derecho a la consulta popular en la justicia, la protección retrospectiva de la ley más favorable para las víctimas, así como los derechos a la verdad, la reparación integral, la memoria, la no repetición y demás derechos fundamentales de las víctimas.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022)

Artículo 7-X

Los tribunales y las personas juzgadoras deberán garantizar, según la naturaleza de cada juicio, la figura del amicus curiae en el debido proceso para posibilitar la cultura de los derechos humanos, la participación ciudadana, así como la opinión y colaboración de los expertos y la sociedad civil para deliberar en forma pública las cuestiones de justicia a resolver.

Quien desee actuar como amicus curiae podrá hacerlo a través de cualquiera de los medios autorizados por la autoridad judicial conforme al derecho de participación ciudadana.

Las personas juzgadoras podrán convocar de manera pública en los juicios que presidan o instruyan la recepción de escritos, comunicaciones, audiencias públicas, alegatos de proyectos públicos de sentencias o cualquier otra forma de justicia abierta, en los términos, condiciones y límites que autoricen durante el proceso.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022)

Artículo 7-Y

El Tribunal Constitucional Local será competente conforme a la ley, para emitir opiniones o decisiones obligatorias acerca de la interpretación de esta Constitución, las Cartas de Derechos y sus Protocolos Adicionales, así como de sus proyectos legislativos.

En todo caso, los jueces deberán garantizar la máxima publicidad de los juicios contra normas que planteen cuestiones constitucionales o convencionales de derechos humanos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 2006)

Artículo 8o.

En el Estado de Coahuila de Zaragoza, el ejercicio de los derechos fundamentales no tiene más límites que las disposiciones prohibitivas de la ley. De ésta emanan la autoridad de los que gobiernen y las obligaciones de los gobernados. En consecuencia, el ejercicio de la autoridad debe concretarse a las atribuciones determinadas en las leyes.

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO UNO DEL DECRETO NÚMERO 255, PUBLICADO EN EL P.O. DE 29 DE JUNIO DE 2022, SE DECLARA LA INVALIDEZ Y SE DEJA SIN EFECTOS LISA Y LLANAMENTE EL DECRETO 193 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMARON Y ADICIONARON DIVERSAS COAHUILA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 21 DE ENERO DE 2022.] (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2006) Corresponde a los poderes públicos del estado y de los municipios y a los organismos públicos autónomos, promover e instrumentar las garantías necesarias para que sean reales, efectivas y democráticas, la libertad, la igualdad, la seguridad jurídica, la justicia social y todos los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano, de todas las personas y de los grupos en que se integran; facilitar su participación en la vida política, económica, cultural y social del estado; así como remover los obstáculos que impidan o dificulten el pleno desarrollo de estos derechos fundamentales.

(REFORMADO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016) En el Estado de Coahuila de Zaragoza la protección y garantía de los derechos humanos reconocidos a favor de niños y niñas, estará a cargo de una Procuraduría y del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas, que establecerá los mecanismos de coordinación y participación de los poderes públicos del estado y de los municipios, de los organismos públicos autónomos y la sociedad civil, en los términos que determine la ley, a fin de garantizar el interés superior de la niñez.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2006) Los derechos fundamentales que son inherentes a las personas, así como la premisa esencial para el respeto a la dignidad y al libre desarrollo del ser humano por lo que, el garantismo y la promoción, fomento y ejercicio de una cultura política basada en la pluralidad, diversidad, tolerancia y racionalidad, son fundamento de la legitimidad del orden constitucional, del ejercicio del poder público, de las políticas públicas y de la paz social.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2001) La ley establecerá las formas, términos y procedimientos de los instrumentos de participación ciudadana y comunitaria, para garantizar el derecho a participar en la vida pública del estado y de los municipios.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2003) El acceso a la información pública garantiza el derecho a la participación de las personas.

(REFORMADO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016) Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende las libertades de opinión y de investigar, recibir o comunicar informaciones o ideas sin censura y a través de cualquier medio, sin más límites que los que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE ENERO DE 2020) En el Estado de Coahuila de Zaragoza se protegerá y garantizará el ejercicio del periodismo. Las personas profesionales de la información, gozarán de todos los derechos y salvaguardas establecidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes aplicables conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016) El acceso a internet y a la banda ancha son derechos reconocidos a todas las personas, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables en la materia.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial