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Artículo 7-Y Constitución Política del Estado de Coahuila

Capítulo II

El Tribunal Constitucional Local será competente conforme a la ley, para emitir opiniones o decisiones obligatorias acerca de la interpretación de esta Constitución, las Cartas de Derechos y sus Protocolos Adicionales, así como de sus proyectos legislativos.

En todo caso, los jueces deberán garantizar la máxima publicidad de los juicios contra normas que planteen cuestiones constitucionales o convencionales de derechos humanos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 2006)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial