Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Primero — Del Estado y sus Habitantes

Capítulo I De la Independencia, Soberanía, forma de Gobierno y Territorio del Estado

Constitución Política del Estado de Coahuila

Artículos 1o. al 6o. · 6 artículos

Artículo 1o.

El Estado de Coahuila de Zaragoza, es Independiente, Libre y Soberano en lo que toca a su administración y régimen interior y es parte integrante de la Federación Mexicana.

(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2001)

Artículo 2o.

La soberanía del estado reside esencial y originalmente en el pueblo coahuilense. El pueblo ejerce su soberanía:

I. En forma directa, por medio del sufragio popular, el plebiscito y el referendo para renovar o, en su caso, para vincular en forma obligatoria a los poderes públicos del estado y de los municipios, en los términos que disponga esta Constitución y demás leyes aplicables.

II. En forma indirecta, por medio de los poderes públicos del estado y de los municipios, en los términos prescritos por esta Constitución y con arreglo al pacto fundamental de la República y las leyes que de ellos emanen.

Estas formas de ejercer la soberanía, dentro del régimen interior del estado, son principios esenciales que legitiman el Poder Público del Estado y que, además, se complementan entre sí dentro del estado humanista, social y democrático de derecho que salvaguarda esta Constitución.

El plebiscito es la consulta popular mediante la cual los ciudadanos electores coahuilenses aprueban o rechazan las decisiones trascendentales del Ejecutivo del Estado o de los Ayuntamientos, en los términos que establezca esta Constitución y demás disposiciones aplicables.

El referendo es la consulta popular mediante la cual los ciudadanos electores coahuilenses aprueban o rechazan una iniciativa de ley o decreto o, en su caso, una ley o decreto trascendentales del Poder Legislativo del Estado, en los términos que establezca esta Constitución y demás disposiciones aplicables.

(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

Artículo 3o.

La soberanía del Estado se ejerce:

I. Por el Gobierno Estatal a través de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias; y,

II. Por el Gobierno Municipal a través de los Ayuntamientos o, en su caso, de los Concejos Municipales, en el ámbito de su competencia municipal.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2001) En el régimen interior del estado, los organismos públicos autónomos son instituciones constitucionales que expresamente se definen como tales por esta Constitución y que se caracterizan por la esencialidad, permanencia, independencia, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, responsabilidad y sujeción al estado humanista, social y democrático de derecho. Esta Constitución y las leyes establecerán las bases de la organización, funcionamiento, modalidades, límites y formas de control de los organismos públicos autónomos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE MARZO DE 2020)

Artículo 4o.

En el Estado la forma de Gobierno será, republicana, laica, representativa, popular y democrático; considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento de los derechos humanos y en los aspectos económico, social y cultural del pueblo; teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(REFORMADO, P.O. 10 DE ENERO DE 2020) Los Poderes Públicos del Estado, en el ámbito de sus atribuciones, garantizarán la competencia exclusiva de los Municipios y la solidaridad entre todos ellos bajo los principios que establece ésta Constitución y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)

Artículo 5o.

El territorio del Estado tiene la extensión y límites que legalmente le corresponden, siendo un deber de las autoridades y de los ciudadanos conservarlo y defenderlo.

(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

Artículo 6o.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Estado se dividirá en Distritos, cualquiera que sea su denominación; Zonas de Desarrollo Económico y demás circunscripciones que se consideren necesarias, con base en la agrupación de sus Municipios. La determinación, aprobación y publicación oficial de los Distritos, Zonas de Desarrollo Económico y demás circunscripciones, se hará por los órganos de los poderes públicos competentes; pero en todos los casos los Municipios involucrados deberán ser consultados y su hacienda municipal no podrá ser afectada, a menos que cada Ayuntamiento preste su consentimiento.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 26 DE JUNIO DE 2012)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial