Artículo 3o. Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo I
La soberanía del Estado se ejerce:
I. Por el Gobierno Estatal a través de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias; y,
II. Por el Gobierno Municipal a través de los Ayuntamientos o, en su caso, de los Concejos Municipales, en el ámbito de su competencia municipal.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2001) En el régimen interior del estado, los organismos públicos autónomos son instituciones constitucionales que expresamente se definen como tales por esta Constitución y que se caracterizan por la esencialidad, permanencia, independencia, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, responsabilidad y sujeción al estado humanista, social y democrático de derecho. Esta Constitución y las leyes establecerán las bases de la organización, funcionamiento, modalidades, límites y formas de control de los organismos públicos autónomos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE MARZO DE 2020
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial