Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 7-K Constitución Política del Estado de Coahuila

Capítulo II

Los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado Mexicano serán aplicados e interpretados por todas las autoridades en el ámbito de sus competencias locales, favoreciendo en todo momento la protección más amplia de los derechos humanos.

Las decisiones emitidas por los organismos internacionales del Sistema de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano, en el marco de sus atribuciones locales, conferidas en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano, serán vinculantes para todas las autoridades estatales y municipales.

Las observaciones, comentarios y recomendaciones generales o particulares que realicen dichos organismos internacionales deberán ser observadas por las autoridades locales, de forma conjunta con los contenidos de los tratados internacionales que les dan origen conforme al principio de protección más amplia de la persona y su interpretación progresiva.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial