Artículo 7-J Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo II
Las personas físicas y jurídicas están vinculadas a las obligaciones de respeto, promoción y protección de los derechos humanos.
Los actos de los particulares podrán ser justiciables por violaciones de los derechos humanos cuando sean arbitrarias y requieran tutela efectiva e inmediata en los términos que disponga la ley.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial