Artículo 7-I Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo II
Los derechos humanos solo pueden suspenderse o restringirse de manera motivada por causa debida establecida en ley válida, cierta, previsible y razonable.
Las suspensiones o restricciones a los derechos humanos deberán estar previstas en la ley, perseguir un fin legítimo, ser idóneas, necesarias y estrictamente proporcionales.
La ponderación será un criterio interpretativo de los derechos para resolver conflictos entre derechos bajo la cláusula de máxima protección del derecho que debe privilegiarse en forma estricta.
El principio de proporcionalidad se examinará de manera estricta o flexible con todas las cláusulas de los derechos humanos que resulten aplicables para el caso de restricción o de permisión.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial