Artículo 7-A Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo II
La dignidad humana es inviolable. Su respeto y protección más amplia es obligación prioritaria de todas las autoridades y particulares.
La persona humana debe ser tratada como fin en sí mismo. Es un sujeto de derechos y libertades fundamentales que exigen el trato digno; en ningún caso como objeto.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial