Artículo 7-C Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo II
Las personas tienen el derecho a desarrollar libre y plenamente su personalidad dentro de una comunidad de derechos y deberes en libertad, igualdad y fraternidad.
La correlación entre derechos y deberes tendrá por objeto garantizar en forma proporcional los derechos de los demás, la seguridad de todas las personas y las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática.
Los derechos humanos no son absolutos. Están sujetos a límites razonables, estrictos y necesarios para el debido funcionamiento de la sociedad democrática.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial