Artículo 18 Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo IV
Son deberes del ciudadano coahuilense:
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2010) I. Inscribirse en el padrón del Municipio de su residencia.
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2010) II. Votar en las elecciones populares en los términos que prescriban las leyes.
(REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2024) III. Desempeñar los cargos de elección popular, en la forma que establezca la ley;
IV. Alistarse en la Guardia Nacional y servir en ella en los términos que designe la ley respectiva
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial