Artículo 25 Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo IV
Los extranjeros que residen en el Estado, tienen las garantías que otorga esta Constitución y la General de la República y las obligaciones de contribuir para los gastos públicos, de respetar las instituciones y autoridades del Estado de sujetarse a los fallos y sentencias de los tribunales, sin poder intentar otros recursos que los que les conceden a los mexicanos.
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial