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Leyes Descargar AYA

Artículo 16 Constitución Política del Estado de Coahuila

Capítulo IV

Son deberes de los habitantes del Estado:

I. Someterse a las leyes vigentes y respetar las autoridades legítimamente constituídas, cooperando al buen nombre y prestigio de ellas.

II. Inscribirse en el padrón de su respectivo Municipio, manifestando la propiedad que tengan o industria, profesión o trabajo de que subsistan.

III. Contribuir a los gastos públicos del Municipio, del Estado y de la Federación en la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes correspondientes.

(REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2012) IV. Adquirir la educación preescolar, primaria y secundaria, así como la educación media y hacer que la reciban los menores de edad que estén bajo su potestad o cuidado.

V. Cooperar en cuanto les sea posible al engrandecimiento y prosperidad del Estado y a la defensa de la independencia del territorio, la honra, derechos o intereses de la República en general y particular del Estado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial