Artículo 158-R Constitución Política del Estado de Coahuila
Sección III
Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c) de la fracción IV
del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones, subsidios o cualquier privilegio en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial