Artículo 158-S Constitución Política del Estado de Coahuila
Sección III
Toda contribución que establezca el Congreso del Estado para integrar la hacienda municipal, deberá cumplir los principios de equidad y proporcionalidad a que se refiere la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial