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Artículo 27 Constitución Política del Estado de Colima

Capítulo II

El cargo de diputada y diputado es incompatible con cualquier comisión o empleo del gobierno Federal o del Estado por los cuales se disfrute sueldo, salvo que la comisión de empleo sea del ramo de educación pública. En consecuencia, las diputadas y los diputados propietarios desde el día de su elección hasta el día en que concluya su cargo, así como las y los suplentes que estén en ejercicio de sus funciones, no podrán aceptar tal empleo o comisión sin previa licencia del Congreso. Una vez obtenida esta, se separarán de sus funciones por todo el tiempo que dure la comisión o el empleo que se le confiera, si estos son del Estado, y de una manera permanente si el empleo o la comisión es federal.

El cargo de diputada y diputado es renunciable por causa que calificará el Congreso y por ningún motivo será gratuito.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial