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Título Tercero

Capítulo III De las facultades del Congreso del estado

Constitución Política del Estado de Colima

Artículos 33 al 36 · 4 artículos

Artículo 33

El Congreso del Estado tiene facultad para:

I. Reformar esta Constitución, previo cumplimiento de los requisitos que ella misma establece, así como también para reformar, abrogar y derogar las leyes que expida;

II. Legislar sobre todo los ramos de la administración o gobierno interiores que sean de la competencia del Estado, conforme a la Constitución Federal;

III. Legislar sobre la organización y funcionamiento del Municipio Libre, en los términos establecidos por la Constitución Federal y esta Constitución;

IV. Legislar en materia de salubridad, servicios de salud y asistencia social, en términos del artículo 4º de la Constitución Federal y de conformidad a la legislación federal correspondiente;

V. Expedir leyes sobre planeación del desarrollo económico y social del Estado;

VI. Legislar sobre expropiación por causa de utilidad pública;

VII. Legislar en materia educativa en los términos del artículo 3º de la Constitución Federal y conforme a lo dispuesto por la legislación correspondiente;

VIII. Expedir leyes electorales conforme a la presente Constitución;

(ADICIONADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2019) IX. Legislar en materia de participación ciudadana y democracia directa;

(REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2019) X. Expedir Leyes para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente.

Dichas Leyes establecerán la concurrencia de los gobiernos del Estado y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a la Constitución Federal y la Ley general reglamentaria correspondiente;

XI. Expedir leyes relativas al servicio de agua potable y saneamiento, así como para su cuidado, preservación, extracción sustentable y tratamiento, a fin de fomentar entre la población una cultura del uso y aprovechamiento racional del mismo;

(REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2019) XII. Expedir Leyes para regular las relaciones de trabajo entre el gobierno del Estado, los municipios, los organismos descentralizados y sus trabajadores, ajustándose a las bases del artículo 123, Apartado B, de la Constitución Federal;

(REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2019) XIII. Expedir la Ley que instituya el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado;

(REFORMADA, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2018) XIV. Expedir la Ley que establezca las bases de coordinación del Sistema Estatal Anticorrupción, así como la Ley que distribuya competencias para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Estado y los municipios, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación;

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) XV. Expedir la ley que establezca los principios, bases y reglas en materia de pensiones de las y los servidores públicos del Estado y los municipios, así como fijar la organización y funcionamiento del organismo público rector en la materia dotado de facultades exclusivas para el otorgamiento de las pensiones que correspondan; y

(REFORMADA, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2018)

XVI. Expedir todas las Leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, las enunciadas en los artículos siguientes, y todas las demás que le concedan la Constitución Federal y la Constitución del Estado.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 34

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO ESTE PÁRRAFO], P.O. 14 DE ENERO DE 2025) El Congreso del Estado tendrá en el orden federal las facultades que determinen la Constitución Federal y demás leyes que de ella emanen. Asimismo, tendrá facultad para:

I. Someter a la aprobación del Congreso de la Unión los convenios relativos a cuestiones de límites que se susciten con los Estados vecinos, salvo lo dispuesto en la fracción I del artículo 117 de la Constitución Federal;

II. Cambiar provisionalmente, en caso necesario, la residencia de los poderes del Estado;

III. Fijar y notificar la división política, administrativa y judicial del Estado;

IV. Convocar a elecciones extraordinarias y fijar días extraordinarios para que se verifiquen las elecciones que por cualquier motivo no se hayan celebrado en los que señala la ley de la materia;

V. Crear y suprimir empleos públicos en el Estado según lo demanden las necesidades del servicio, y señalar, aumentar o disminuir las respectivas dotaciones, teniendo en cuenta las circunstancias del erario;

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) VI. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado la declaración de Gobernadora o Gobernador electo que haga el Tribunal Electoral del Estado;

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) VII. Nombrar Gobernadora o Gobernador interino cuando la falta del constitucional sea temporal, o designar quien le sustituya si la falta es absoluta, mediante los procedimientos establecidos en esta Constitución;

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) VIII. Aprobar cuando lo juzgue conveniente, los convenios de carácter financiero que celebre la Gobernadora o Gobernador con la Federación;

IX. Aprobar los convenios celebrados con los gobiernos de los Estados en materia de conurbación y límites;

(REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021) X. Autorizar, en los términos de las leyes respectivas, las enajenaciones que deba hacer la persona titular del Poder Ejecutivo de los bienes inmuebles propiedad de la Administración Pública Centralizada del Estado; asimismo, autorizar las donaciones a instituciones de interés público o de beneficencia, en los términos y condiciones que fije el mismo Congreso;

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) XI. Otorgar permiso a la Gobernadora o Gobernador para salir del territorio del estado cuando su ausencia sea mayor de treinta días;

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) XII. Investir a la Gobernadora o Gobernador de facultades extraordinarias en los ramos de hacienda y gobernación en caso de perturbación grave del orden público y aprobar o reprobar los actos emanados del ejercicio de dichas facultades; ante una situación de guerra o invasión extrajera se estará a lo dispuesto por la Constitución Federal;

XIII. Presentar bases, conforme a las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito del Estado, con la limitación que establece la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Federal, y aprobar los contratos respectivos, así como reconocer y mandar pagar las deudas que contraiga el Estado;

XIV. (DEROGADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

XV. Otorgar distinciones u honores por servicios distinguidos prestados al Estado, bien se trate personalmente de los merecedores, de sus viudas, de sus hijos o de sus padres;

XVI. Condonar contribuciones de acuerdo con el Ejecutivo, cuando se considere necesario, justo y equitativo;

XVII. Declarar que los ayuntamientos han desaparecido o se han desintegrado, y suspender y revocar el mandato a cualesquiera de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 90 de esta Constitución;

XVIII. Nombrar al Concejo Municipal de acuerdo con las bases establecidas por esta Constitución y en los términos de la ley respectiva;

XIX. Crear municipios conforme a las bases que fija esta Constitución, cuando lo aprueben más de las dos terceras partes de los vecinos que voten en el procedimiento plebiscitario, siempre que participe por lo menos el cincuenta y uno por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores respectiva;

XX. Dirimir las cuestiones que sobre límites se susciten entre municipios, de conformidad con la ley respectiva;

(REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2025) XXI. Elegir en los términos que determinen esta Constitución y las leyes de la materia, a la presidencia y a las consejerías de la Comisión de Derechos Humanos del Estado;

(REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2025) XXII. Otorgar o negar su aprobación a la propuesta de Fiscal General del Estado que haga el Ejecutivo, en los términos que establece esta Constitución;

(REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021) XXIII. Aprobar el nombramiento de la magistrada o magistrado que integre y presida el Tribunal de Arbitraje y Escalafón en los términos que establece esta Constitución;

(REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021) XXIV. Aprobar el nombramiento de las magistradas y magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa en los términos que establece esta Constitución;

XXV. Elegir al titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado en los términos previstos en esta Constitución y la ley de la materia;

XXVI. Nombrar a persona o personas idóneas que representen al Estado en las controversias que se susciten con motivo de leyes o actos de la autoridad o poderes federales que vulneren o restrinjan la soberanía del Estado;

(REFORMADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2022) XXVII. Nombrar y remover libremente a los empleados de la Secretaría General del Congreso;

XXVIII. Recibir la protesta de los servidores públicos a que se refieren las fracciones VII, XXI a XXIV y XXVII del presente artículo, así como al Auditor Superior del Estado, en los términos del artículo 133 de esta Constitución;

XXIX. Conocer de las renuncias y licencias de los diputados y del Gobernador;

(REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2025) XXX. Otorgar o negar su aprobación a la renuncia o a las solicitudes de licencia por más de un mes de las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y de las Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado que le sometan directamente las y los interesados, o le hagan llegar los órganos antes señalados;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 14 DE ENERO DE 2025) XXXI. Designar a una persona integrante del órgano de administración judicial, de conformidad con el artículo 72 de esta Constitución;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 14 DE ENERO DE 2025) XXXII. Designar a las personas integrantes del Comité de Evaluación a que hace referencia el artículo 70 de esta Constitución;

(REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2025) XXXIII. Dirimir las competencias y resolver las controversias que se susciten entre el Ejecutivo y el Tribunal Superior de Justicia, salvo lo prevenido en el artículo 105 de la Constitución Federal;

(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 14 DE ENERO DE 2025) XXXIV. Erigirse en jurado de acusación en los casos que señala el artículo 121 de esta Constitución; y

(REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2025) XXXV. Conceder amnistía por los delitos cuyo conocimiento corresponda a la jurisdicción de los tribunales del Estado.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 35

En materia hacendaria, corresponde al Congreso del Estado:

I. Decretar, en todo tiempo, las contribuciones que basten a cubrir los egresos de los gobiernos del Estado y de los municipios;

II. Aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado, a más tardar el 30 de noviembre, y hasta el 15 de diciembre de cada seis años para el caso del cambio de Ejecutivo del Estado.

El Congreso podrá autorizar erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos; y

III. Aprobar anualmente, a más tardar el 30 de noviembre y, en su caso, hasta el 15 de diciembre de cada tres años para el caso de cambio de gobierno municipal, las leyes de ingresos de los municipios para el año siguiente.

Si en las fechas mencionadas no se han aprobado los ordenamientos referidos, quedarán en vigor, en forma provisional y sin modificaciones, los del año en curso, hasta en tanto sean aprobados los nuevos.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 36

El Congreso del Estado tendrá a su cargo la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública de los poderes del Estado, los órganos autónomos previstos en esta Constitución, los municipios y las entidades paraestatales y paramunicipales de la Administración Pública del Estado y de los municipios, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, determinar que los ingresos deriven de la aplicación de los ordenamientos que los autoricen, comprobar si los egresos se han ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto, cerciorarse de que la obra de infraestructura pública se haya adjudicado y ejecutado con apego a la legislación en la materia, así como verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas respectivos. La revisión no sólo comprenderá la conformidad de las partidas de ingresos y egresos, sino que se extenderá a una revisión legal, económica, financiera y contable del ingreso y gasto público; verificará la exactitud y justificación de las cantidades erogadas y que los cobros y pagos efectuados se hayan sujetado a los precios y tarifas autorizadas o de mercado.

Asimismo, el Congreso fiscalizará las acciones de los referidos entes públicos en materia de fondos, recursos locales y deuda pública, incluyendo los que se destinen y ejerzan por cualquier persona física o moral, pública o privada, o los que, en su caso, se transfieran a fideicomisos, mandatos o cualquier otra figura jurídica, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades.

(REFORMADO, P.O. 7 DE JULIO DE 2018) La revisión y fiscalización de la Cuenta Pública la realizará el Congreso del Estado con el auxilio del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, conforme lo establezca la ley respectiva. Si del examen que éste realice, aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, y en general, existan irregularidades en el manejo, custodia y aplicación de los fondos y recursos públicos, se determinarán las responsabilidades y promoverán las sanciones que correspondan de acuerdo con esta Constitución y la ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas, dicho Órgano podrá emitir las recomendaciones que considere necesarias, en los términos de la ley.

(REFORMADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2021) La Cuenta Pública del año anterior de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los órganos autónomos previstos en esta Constitución, los municipios y los entes públicos paraestatal o paramunicipales que prestan servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje y saneamiento, deberá ser enviada al Congreso del Estado, debidamente aprobada por sus respectivos órganos de gobierno, a más tardar el último día de abril del año siguiente al que corresponda la Cuenta Pública en los términos de la ley de la materia. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá solicitar al Congreso del Estado, siempre que medie causa suficientemente justificada, la ampliación del plazo antes referido.

(REFORMADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2021) El Congreso del Estado concluirá la revisión de las cuentas públicas a más tardar el último día del mes de abril del año siguiente al de la presentación de Cuenta Pública, debiendo emitir al efecto el Decreto correspondiente, con base en el Informe del Resultado de la Cuenta Pública que le remita el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental, sin menoscabo de que continúe su curso legal el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas.

El Congreso evaluará el desempeño del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial