Capítulo IV De la comisión permanente
Constitución Política del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 37
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) En los recesos del Congreso funcionara una Comisión Permanente integrada, en forma paritaria, por siete diputadas y diputados, que serán electos en la forma y términos que señala la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento, dentro de los tres días anteriores a la clausura de un periodo ordinario de sesiones. Si el día en que deba clausurarse el periodo ordinario no ha sido electa la Comisión Permanente, sus integrantes se designarán por insaculación.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) La Comisión Permanente no podrá tener acuerdos sin la concurrencia de cinco de sus miembros.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 38
Son atribuciones de la Comisión Permanente:
I. Vigilar la observancia de la Constitución Federal, la particular del Estado y demás leyes, dando cuenta al Congreso de las infracciones que note;
II. Recibir la documentación que le remita el Tribunal Electoral del Estado, y convocar al Congreso a sesión extraordinaria, para el efecto de expedir el bando solemne a que se refiere el artículo 34, fracción VI, de esta Constitución;
III. Convocar al Congreso a sesión o periodo extraordinarios cuando lo crea necesario o lo pida el Ejecutivo;
IV. Instalar la junta previa de la nueva Legislatura;
V. Recibir las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas al Congreso, y turnarlas a las comisiones correspondientes, a fin de que éstas las dictaminen;
VI. Ejercer en su caso y en forma provisional las facultades a que se refieren las fracciones XXVI y XXVII del artículo 34 de esta Constitución;
VII. Fijar días extraordinarios para que se verifiquen las elecciones de ayuntamientos foráneos, cuando por cualquier motivo no se hayan celebrado en los que señala la ley electoral respectiva; y
VIII. Acordar el llamamiento de los suplentes en caso de muerte, separación o impedimento que no sea transitorio, de los diputados que hayan de funcionar en las sesiones próximas.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial