Artículo 40 Constitución Política del Estado de Colima
Capítulo V
Las resoluciones del Poder Legislativo tendrán el carácter de decreto-ley, decreto y acuerdo. Las leyes y los decretos se comunicarán al Poder Ejecutivo firmados por la Presidencia y las Secretarías, y los acuerdos solamente por las Secretarías.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial