Artículo 49 Constitución Política del Estado de Colima
Capítulo V
Los asuntos que sean materia de acuerdo económico se sujetarán a los trámites que fije (sic) la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial