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Artículo 130 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo I

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE MARZO DE 2017) Los órganos constitucionales autónomos tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán de autonomía técnica, operativa, presupuestaria y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones; las leyes de su creación determinarán la integración y funciones de sus consejos, órganos directivos, consultivos o de gobierno, así como su estructura orgánica y funcionamiento. El Congreso del Estado, designará con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, a los titulares de sus órganos internos de control, mismos que no serán reelectos.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 6 DE JULIO DE 2025) Los órganos constitucionales autónomos serán: La Comisión Estatal de Derechos Humanos, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, el Tribunal Electoral del Estado de Durango, el Tribunal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; los cuales tendrán las facultades y obligaciones que expresamente les otorga esta Constitución y las leyes; así como las siguientes:

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

I. Iniciar leyes en las materias de su competencia. La iniciativa deberá presentarse por conducto de sus titulares, previo acuerdo de sus consejos, comisiones u órganos directivos, consultivos o de gobierno.

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) II. Proponer el proyecto de presupuesto, el cual deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones de sus servidores públicos, para que se integre en el Presupuesto de Egresos del Estado.

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) III. Sujetarse al régimen de fiscalización previsto en la presente Constitución y en las leyes

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) IV. Rendir ante el Congreso del Estado un informe anual por escrito de labores y la cuenta pública.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial