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Artículo 158 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo I

La hacienda del Estado se integra por:

I. Los bienes que sean de su propiedad.

II. El producto de las contribuciones que le correspondan, las cuales serán decretadas por el Congreso del Estado en cantidad suficiente para cubrir los gastos tanto ordinarios como extraordinarios que demande la administración pública.

III. Las donaciones, legados, herencias o reintegros que se hagan o que se dejen en su beneficio.

IV. Los créditos que tenga a su favor.

V. Los subsidios, participaciones, aportaciones y fondos federales que le corresponda conforme a las leyes.

La hacienda pública ejercerá la facultad económico -coactiva para hacer efectivos los ingresos decretados por las leyes.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial