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Título Séptimo — De la hacienda pública, la rendición de cuentas, el combate a la corrupción y las responsabilidades de los servidores públicos

Capítulo II Del Sistema Estatal de Rendición de Cuentas Y el Sistema Local Anticorrupción

Constitución Política del Estado de Durango

Artículos 163 al 172 · 14 artículos

Antes del primer sección

Artículo 163

La transparencia en el ejercicio de la función pública tiene por objeto el fortalecimiento del régimen democrático, combatir la corrupción, y construir un Estado eficaz en el cumplimiento de sus fines esenciales.

Son mecanismos del Sistema Estatal de Rendición de Cuentas, el informe de gestión gubernamental y la cuenta pública.

(REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2018) Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación fiscal, patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante la Secretaría responsable del Control Interno del Poder Ejecutivo o el órgano de control interno que corresponda todos los Servidores Públicos, en los términos que disponga la legislación aplicable.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2017)

Artículo 163 Bis

En los términos de la legislación aplicable, el Sistema Local Anticorrupción, tiene por objeto establecer principios bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en materia de combate a la corrupción en el Estado, de conformidad con la legislación aplicable.

En los términos de la legislación aplicable, el Sistema Local Anticorrupción, participará en el Sistema Nacional Anticorrupción.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2017)

Artículo 163 Ter

El Sistema Local Anticorrupción, se integra de la siguiente manera:

I. Los integrantes del Consejo Coordinador;

II. El Consejo de Participación Ciudadana; y

III. Los órganos de Control Interno de los Municipios, quienes concurrirán a través de sus representantes.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2017)

Artículo 163 Quáter

El Consejo Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Local Anticorrupción, y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas en materia de combate a la corrupción y tendrá las facultades que le señale la legislación aplicable.

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO ESTE PÁRRAFO], P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024) Son integrantes del Consejo Coordinador:

I. Un representante del Consejo de Participación Ciudadana, quien lo presidirá;

(REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024) II. La persona titular de la Auditoría Superior del Estado;

(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) III. La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;

IV. El responsable del control interno del Poder Ejecutivo;

(REFORMADA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) V. Un representante del Tribunal de Disciplina Judicial;

VI. (DEROGADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2025)

(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) VII. La Presidenta o Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2017)

Artículo 163 Quintus

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) El Consejo de Participación Ciudadana estará integrado por cinco ciudadanas y ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. El procedimiento para la designación de integrantes deberá ser solventado conforme lo establezca la Ley de la materia y deberá atenderse al principio de paridad de género.

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) Las y los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, local o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los servicios que prestarán.

Durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de reelección y serán renovados de manera escalonada, y sólo podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas en la normatividad relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves.

(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 29 DE AGOSTO Sección primera

De los informes de gestión gubernamental

(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial