Capítulo I Del manejo de los recursos públicos
Constitución Política del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 158
La hacienda del Estado se integra por:
I. Los bienes que sean de su propiedad.
II. El producto de las contribuciones que le correspondan, las cuales serán decretadas por el Congreso del Estado en cantidad suficiente para cubrir los gastos tanto ordinarios como extraordinarios que demande la administración pública.
III. Las donaciones, legados, herencias o reintegros que se hagan o que se dejen en su beneficio.
IV. Los créditos que tenga a su favor.
V. Los subsidios, participaciones, aportaciones y fondos federales que le corresponda conforme a las leyes.
La hacienda pública ejercerá la facultad económico -coactiva para hacer efectivos los ingresos decretados por las leyes.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 159
El Presupuesto de Egresos del Estado se determinará con base en resultados y estará sujeto a la evaluación del desempeño de las políticas públicas. Su aplicación se sujetará a un sistema de contabilidad armonizada y devengada.
Los entes públicos adoptarán las normas de contabilidad gubernamental aplicables para el registro, emisión de información financiera y fiscalización de activos, pasivos, ingresos, egresos, deuda y patrimonio, en los términos que dispongan las leyes.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 160
En el manejo de los recursos públicos, los poderes del Estado, los órganos constitucionales autónomos y los municipios se ajustarán a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad, honradez y responsabilidad social para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
(REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2017) Las obligaciones o empréstitos que autorice el Congreso del Estado deberán destinarse a destinen a (sic) inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, las cuales deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado; en ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2017) El Estado y los Municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general expedida por el Congreso de la Unión. Las obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses.
Las licitaciones públicas contempladas en la ley, tendrán por objeto asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
No podrá hacerse erogación alguna que no esté comprendida en el presupuesto de egresos correspondiente o determinada por la ley.
Artículo 161
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2019) Todo servidor público tiene derecho a recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. Esta remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo los principios de austeridad, disciplina presupuestal, racionalidad, certeza, motivación y demás requisitos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes reglamentarias que de las mismas emanen, la cual no podrá ser mayor a la establecida para el Gobernador del Estado y la de éste no podrá ser mayor a la establecida para el Presidente de la República.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función; sin embargo, la suma de las retribuciones no deberá exceder de la remuneración establecida para el Gobernador del Estado en el presupuesto correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo sueldos, salarios, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
(REFORMADO, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2019) La ley establecerá las sanciones penales y administrativas que correspondan a las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 162
La responsabilidad del Estado y de los municipios por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, causen en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a los lineamientos establecidos en la ley.
Los servidores públicos están obligados a pagar los daños y perjuicios que causen por su actuación negligente o dolosa en el desempeño de sus funciones. Las entidades públicas a las que pertenezcan serán responsables solidarios.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 16 DE MARZO DE 2017)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial