Artículo 161 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo I
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2019) Todo servidor público tiene derecho a recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. Esta remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo los principios de austeridad, disciplina presupuestal,
racionalidad, certeza, motivación y demás requisitos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes reglamentarias que de las mismas emanen, la cual no podrá ser mayor a la establecida para el Gobernador del Estado y la de éste no podrá ser mayor a la establecida para el Presidente de la República.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función; sin embargo, la suma de las retribuciones no deberá exceder de la remuneración establecida para el Gobernador del Estado en el presupuesto correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo sueldos, salarios, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
(REFORMADO, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2019) La ley establecerá las sanciones penales y administrativas que correspondan a las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial