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Leyes Descargar AYA

Artículo 162 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo I

La responsabilidad del Estado y de los municipios por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, causen en los bienes o derechos de los

particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a los lineamientos establecidos en la ley.

Los servidores públicos están obligados a pagar los daños y perjuicios que causen por su actuación negligente o dolosa en el desempeño de sus funciones. Las entidades públicas a las que pertenezcan serán responsables solidarios.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 16 DE MARZO DE 2017)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial