Artículo 162 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo I
La responsabilidad del Estado y de los municipios por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, causen en los bienes o derechos de los
particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a los lineamientos establecidos en la ley.
Los servidores públicos están obligados a pagar los daños y perjuicios que causen por su actuación negligente o dolosa en el desempeño de sus funciones. Las entidades públicas a las que pertenezcan serán responsables solidarios.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 16 DE MARZO DE 2017)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial