Artículo 163 Ter Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo II
El Sistema Local Anticorrupción, se integra de la siguiente manera:
I. Los integrantes del Consejo Coordinador;
II. El Consejo de Participación Ciudadana; y
III. Los órganos de Control Interno de los Municipios, quienes concurrirán a través de sus representantes.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2017
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial