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Título Séptimo — De la hacienda pública, la rendición de cuentas, el combate a la corrupción y las responsabilidades de los servidores públicos

Capítulo II — Del Sistema Estatal de Rendición de Cuentas Y el Sistema Local Anticorrupción

Sección Primera De los informes de gestión gubernamental

Constitución Política del Estado de Durango

Artículos 164 al 169 · 6 artículos

Artículo 164

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2023) El día primero de septiembre, en la apertura del primer periodo ordinario de sesiones de cada año legislativo, la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado entregará al Congreso del Estado, el informe sobre la situación que guarda la administración pública Estatal y el avance en el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo; la Ley Orgánica del Congreso establecerá la forma en que se desarrolle esta sesión.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) Los informes de gestión a que se refiere el párrafo anterior, deberán señalar los resultados obtenidos, con base en lo establecido en los planes y programas, haciendo mención expresa de los indicadores y metas que den cuenta del cumplimiento de los objetivos.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 165

El órgano de gobierno interior de administración y de representación política del Congreso del Estado, anualmente dará cuenta ante el Pleno de los resultados de la gestión legislativa realizada. El informe anual tendrá como referente los objetivos y metas establecidas en el plan de desarrollo institucional de la Legislatura de que se trate y el programa anual de trabajo respectivo.

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) Las y los diputados deben rendir un informe anual del ejercicio de sus funciones ante el órgano de gobierno interior del Congreso del Estado, y si así lo estiman pertinente, ante sus representados. Las y los diputados de mayoría relativa podrán hacerlo, además, ante los ayuntamientos de los municipios comprendidos en sus respectivos distritos electorales.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 166

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, entregará al Congreso del Estado un informe sobre la situación que guarda la administración pública del Estado y los avances en el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo.

Al término de su gestión constitucional, entregará una Memoria, con los documentos y anexos necesarios, de evaluación general de los resultados obtenidos durante su mandato, con base en los objetivos y metas fijadas en los planes estratégico y estatal de desarrollo.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 167

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) En la fecha que determine su Ley Orgánica, el Poder Judicial del Estado rendirá el informe anual sobre la situación que guarde la administración de justicia en el Estado, el que será rendido por la Magistrada o Magistrado Presidente ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia. Dicho documento tendrá como referente las políticas públicas y los lineamientos generales de la planeación institucional en materia de impartición de justicia, señalados en el Plan de Desarrollo Estratégico del Poder Judicial del Estado, las acciones previstas en el Programa Anual de Actividades correspondiente e incluirá los movimientos de ingresos y egresos del Fondo Auxiliar.

Una vez aprobado el informe, el Tribunal Superior de Justicia lo enviará por escrito al Congreso del Estado.

(REFORMADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2021)

Artículo 168

Cada órgano constitucional autónomo, a través de su titular, rendirá un informe anual de labores ante el Pleno del Congreso del Estado.

La Ley Orgánica del Congreso determinará el procedimiento para analizar el contenido del informe, así como en su caso, remitir los posicionamientos y recomendaciones que se formulen.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 169

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) Las y los presidentes municipales deberán rendir un informe a sus respectivos ayuntamientos, sobre el estado que guarde la administración pública municipal a su cargo, con base al programa anual de trabajo y el presupuesto anual contenido en la Ley de Ingresos; así como del avance en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Municipal de Desarrollo y de los programas municipales derivados del mismo.

Al término del periodo constitucional de cada Ayuntamiento, sus presidentes municipales entregarán una Memoria, con los documentos y anexos necesarios de evaluación general de los resultados obtenidos durante su mandato. Una vez analizado el informe anual por el Ayuntamiento respectivo, éste lo remitirá por escrito al Congreso del Estado para su examen, posicionamientos y recomendaciones que en su caso le formule.

(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 29 DE AGOSTO Sección segunda

De la Cuenta Pública

(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial