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Título Séptimo — De la hacienda pública, la rendición de cuentas, el combate a la corrupción y las responsabilidades de los servidores públicos

Capítulo II — Del Sistema Estatal de Rendición de Cuentas Y el Sistema Local Anticorrupción

Sección Segunda De la Cuenta Pública

Constitución Política del Estado de Durango

Artículos 170 al 172 · 3 artículos

Artículo 170

La fiscalización superior es una facultad exclusiva del Congreso del Estado que se ejerce a través de la Auditoria Superior del Estado que tiene por objeto evaluar el desempeño de la gestión gubernamental, comprendiéndose en el examen, el cumplimiento de los objetivos y metas de los planes y programas de gobierno y la conformidad y justificación de las erogaciones realizadas con las partidas autorizadas en los correspondientes presupuestos de egresos y los demás que le confiera la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 171

Los poderes públicos del Estado, los órganos constitucionales autónomos y los ayuntamientos tienen obligación de rendir anualmente Cuenta Pública ante el

Congreso del Estado, sobre el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos a su cargo, incluyendo los de origen federal, en los términos señalados por la ley.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 172

La Cuenta Pública contendrá:

I. El estado analítico de ingresos y egresos, los estados programáticos, presupuestarios, financieros, económicos y contables.

II. El balance general o estado de situación financiera, así como el registro de operaciones de la ley de ingresos y presupuesto de egresos.

III. El estado de la deuda pública y del pago de los proyectos de inversión y de prestación de servicios de largo plazo.

IV. El inventario de (sic) bienes muebles e inmuebles propiedad del sujeto obligado.

V. La información general que permita el análisis de resultados.

VI. Los resultados de la evaluación del desempeño de los programas ejercidos durante el periodo de que se trate, utilizando aquellos indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de ellos.

(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024) Las cuentas públicas se entregarán a más tardar en el mes de febrero del año siguiente al del ejercicio fiscal anual que será objeto de fiscalización. Previamente, los entes obligados deberán entregar a la Auditoría Superior del Estado, informes mensuales preliminares del avance de la gestión financiera y el desempeño gubernamental, en los términos que disponga la ley.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2017) En el caso de la Cuenta Pública que remita el Ejecutivo sólo se podrá ampliar el plazo de presentación cuando medie solicitud del Gobernador, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 29 DE AGOSTO)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial