Artículo 163 Quintus Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo II
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) El Consejo de Participación Ciudadana estará integrado por cinco ciudadanas y ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. El
procedimiento para la designación de integrantes deberá ser solventado conforme lo establezca la Ley de la materia y deberá atenderse al principio de paridad de género.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) Las y los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, local o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los servicios que prestarán.
Durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de reelección y serán renovados de manera escalonada, y sólo podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas en la normatividad relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves.
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 29 DE AGOSTO Sección primera
De los informes de gestión gubernamental
(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial