Artículo 18 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo II
El Estado y los municipios proveerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las condiciones que permitan a las personas el disfrute de los derechos contenidos en el presente capítulo.
(REFORMADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2021)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial