Título Primero — De los derechos humanos
Capítulo II — De los derechos económicos, sociales y culturales 03/03/2026 10:47 a. m. 11
Sección Segunda De la atención a grupos en situación de vulnerabilidad
Constitución Política del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 32
El Estado reconoce que debido a condiciones o circunstancias específicas, existen grupos y sectores sociales que necesitan atención prioritaria.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 33
El Estado garantizará a las mujeres embarazadas, los siguientes derechos:
I. A recibir un trato sin discriminación por su embarazo en los ámbitos educativo, económico, social y laboral.
II. Al acceso de manera gratuita a los servicios públicos de salud materna durante el periodo de embarazo, parto y posparto.
III. A que disponga de tiempo de lactancia durante la jornada laboral.
Artículo 34
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE JULIO DE 2023) El Estado garantizará a las niñas, niños y adolescentes el derecho a:
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) I. Tener nombre.
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) II. Acceder a la educación obligatoria, la cultura, el deporte y la recreación.
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) III. La protección integral de la salud.
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) IV. Preservar su integridad física, psíquica y sexual.
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) V. Ser protegidos contra el trabajo y la explotación infantiles.
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) VI. Crecer en un ambiente de salud, paz, dignidad y libre de violencia.
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) VII. Ser escuchados por su familia y las autoridades.
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) VIII. Participar plenamente en la vida familiar, cultural y social.
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) IX. Crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente.
(REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2023) El Estado adoptará las medidas necesarias para proteger a las niñas, niños y adolescentes contra todo tipo de abuso, descuido o trato negligente. Las instituciones públicas estatales y municipales garantizarán los derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño, y demás normatividad en la materia les otorgan.
(REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2023) El Estado atenderá al principio del interés superior de la niñez.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 35
Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años y más, recibirán atención prioritaria y especializada, para privilegiar su inclusión social y económica, y protegerlos contra la violencia, maltrato o negligencia en su cuidado.
El Estado en los términos que disponga la ley les garantizará los siguientes derechos:
I. La atención gratuita y especializada de servicios de salud.
II. El acceso al trabajo remunerado, en función de sus capacidades.
III. La jubilación universal.
IV. Descuentos en los servicios públicos y en los trámites notariales, de acuerdo con la ley.
V. A lugares adecuados en transporte público y espectáculos.
(REFORMADA, P.O. 15 DE JULIO DE 2021) VI. Acceso a programas de vivienda y decorosa.
El gobierno estatal y los municipios desarrollarán políticas para fomentar la plena integración social. La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las instituciones establecidas para su protección.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 36
El Estado desarrollará políticas para la prevención y atención de las discapacidades. Promoverá la integración social y laboral, y la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, a fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad.
El Estado en (sic) los términos que disponga la ley reconoce el derecho de las personas con discapacidad a:
I. La atención sanitaria especializada acorde con sus necesidades, que incluirá la provisión de medicamentos y la atención psicológica, de forma gratuita.
II. La rehabilitación integral y la asistencia permanente.
III. Acceder al trabajo remunerado y socialmente útil en condiciones de igualdad.
IV. Obtener descuentos en los servicios públicos y lugares adecuados en transporte colectivo y espectáculos.
V. Beneficiarse de descuentos y exenciones fiscales.
VI. Acceso a educación, que desarrolle sus habilidades, potencie su integración y participación en la sociedad.
VII. Que sus familiares tengan acceso a programas de capacitación para resolver los problemas de convivencia.
VIII. Que en los planes y programas de desarrollo urbano se incluyan soluciones a sus requerimientos específicos.
IX. La formación de asociaciones en las que desarrollen una vida plena.
La ley sancionará el abandono de estas personas, así como cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminatorio.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 37
El Estado garantizará la libre participación de los jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural, así como su integración social en los términos que disponga la ley; implementará políticas y programas para apoyar su desarrollo integral e incorporación a la actividad productiva.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 38
El Estado brindará protección a los duranguenses que residan en otra entidad federativa o en otro país, para la defensa de sus derechos humanos.
En el caso de los duranguenses emigrantes que residan en el extranjero, tendrán además los siguientes derechos:
I. A recibir asesoría jurídica en sus lugares de residencia.
II. A que se les brinde apoyo para su repatriación.
III. En caso de fallecimiento, a que los familiares cuenten con asistencia en la realización de trámites, en coordinación con otras instituciones y facilitar el retorno del fallecido.
El Estado reconoce y garantizará los derechos humanos de los transmigrantes en su tránsito por el territorio del Estado.
El Estado garantiza la vigencia plena de los derechos de las personas que por causa de la violencia generalizada o violación de sus derechos humanos, hayan sido desplazadas, dentro del propio territorio de la Entidad. La ley establecerá las bases para implementar políticas públicas tendientes a atender y asistir a las víctimas del desplazamiento forzoso.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 39
El Estado tiene una composición pluricultural sustentada en sus pueblos, comunidades indígenas y etnias originarias del territorio estatal.
(REFORMADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2021) El Estado reconoce a los pueblos y comunidades indígenas, así como a los integrantes de las comunidades menonitas como sujetos de derecho.
(REFORMADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2021) Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas y de toda minoría étnica a su autodeterminación y, en consecuencia, a la autonomía para ejercer plenamente los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales.
(REFORMADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2021) Las leyes reconocerán la diversidad cultural, protegerán y promoverán el desarrollo de los pueblos indígenas y minorías étnicas existentes en el Estado de Durango, sus lenguas, tradiciones, valores culturales, su participación en el quehacer educativo, recursos y formas internas de convivencia, de organización social, económica, política y cultural, así como su derecho para elegir a sus autoridades de acuerdo a sus usos, religión y costumbres.
(REFORMADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2021) La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. El derecho de los pueblos indígenas y menonitas a su autodeterminación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad duranguense.
(REFORMADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2021) El Estado y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y minorías étnicas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de sus derechos y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
(REFORMADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2021) Las autoridades estatales y municipales para abatir las carencias y rezagos socioeconómicos que afectan a las minorías étnicas, los pueblos y comunidades indígenas impulsarán: el desarrollo regional; el crecimiento de los niveles de escolaridad; el establecimiento de espacios para la convivencia y la recreación; acceso al financiamiento para construcción y mejoramiento de vivienda; la ampliación de la cobertura de los servicios sociales básicos; el acceso a los servicios de salud; la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo productivo, y establecerán políticas sociales para apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable.
(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 28 DE MAYO DE 2020) Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los Ayuntamientos de conformidad con la legislación aplicable.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial