Artículo 37 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo II
El Estado garantizará la libre participación de los jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural, así como su integración social en los términos que disponga la ley; implementará políticas y programas para apoyar su desarrollo integral e incorporación a la actividad productiva.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial