Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Primero — De los derechos humanos

Capítulo II — De los derechos económicos, sociales y culturales 03/03/2026 10:47 a. m. 11

Sección Primera De los derechos económicos, sociales y culturales

Constitución Política del Estado de Durango

Artículos 18 al 31 · 14 artículos

Artículo 18

El Estado y los municipios proveerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las condiciones que permitan a las personas el disfrute de los derechos contenidos en el presente capítulo.

(REFORMADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2021)

Artículo 19

Toda persona tiene derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la vida y la salud; así como a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua.

El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación del Gobierno del Estado y de los municipios, así como la de la ciudadanía para la consecución de dichos fines, priorizando la cultura del agua.

Artículo 20

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2026) Toda persona tiene derecho a la protección de la salud y al cuidado, el cual incluye el derecho a ser cuidada, a cuidar y al autocuidado, en condiciones de igualdad, dignidad y corresponsabilidad, que promuevan el desarrollo de su autonomía y el ejercicio pleno de sus demás derechos. El Estado, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud garantizará los servicios de salud, en los términos dispuestos en la ley, los cuales deberán cumplir con los principios de disponibilidad, accesibilidad, transparencia, aceptabilidad, calidad, universalidad, equidad, eficiencia, eficacia y perspectiva de género.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) El sistema de salud promoverá la prevención de la salud, así como la atención integral y brindará cuidado especializado a los grupos vulnerables establecidos en la presente Constitución.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2025)

Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, queda prohibida la producción, distribución, comercialización y enajenación de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos que señale la ley, así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas legalmente, como el uso ilícito del fentanilo.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) Por ningún motivo los establecimientos de salud, ya sean públicos o privados, ni los profesionales del sector podrán negar la asistencia necesaria en casos de emergencia. Dicha negativa será sancionada por la ley.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) El Estado y los municipios promoverán la cultura física y el deporte como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de la persona, destinando recursos e infraestructura física para cumplir con ese objetivo.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2026) Se entenderá por trabajo de cuidados al conjunto de actividades cotidianas de gestión y sostenibilidad de la vida, que se realizan dentro o fuera del ámbito del hogar, y que permiten el bienestar físico, biológico y emocional de las personas, y en especial, de aquellas que carecen de autonomía para realizarlas por sí mismas.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2026) El Estado procurará el derecho al cuidado digno con base en el principio de corresponsabilidad entre hombres y mujeres, las familias, la comunidad, el sector laboral, en las actividades de cuidado, así como la libertad que tienen las personas para decidir si desean o no cuidar a quien lo requiera.

(ADICIONADO [N. DE E. CON LAS FRACCIONES E INCISOS QUE LO INTEGRAN], P.O. 1 DE FEBRERO DE 2026) Son titulares del derecho al cuidado:

I. Quienes se encuentren en situación de dependencia, reconociendo como tales a las personas que requieran apoyos específicos para el desarrollo de sus actividades y la satisfacción de las necesidades básicas. Por ello, se consideran personas en situación de dependencia:

a) Niñas, niños y adolescentes.

b) Personas con discapacidad que carezcan de autonomía para desarrollar actividades y atender por sí mismas sus necesidades básicas de la vida diaria.

c) Personas adultas mayores de sesenta años y más que carezcan de autonomía para desarrollar las actividades y atender por sí mismas sus necesidades básicas de la vida diaria.

d) Personas dependientes con enfermedad grave o crónica, certificada como tal por la autoridad competente.

II. Las personas cuidadoras.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2026) El Estado y los Municipios adoptarán medidas para lograr progresivamente la plena efectividad del derecho al cuidado.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 21

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado y los Municipios encaminarán sus políticas públicas a erradicar el hambre en la sociedad y a mejorar los hábitos alimenticios y combatir la obesidad.

Artículo 22

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2020) Todas las personas tienen derecho a recibir educación, siendo obligatoria la inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior, la educación superior lo será en términos del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2020) La educación que se imparta en el Estado de Durango, se sujetará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su legislación reglamentaria, de acuerdo al régimen de concurrencia de facultades en materia educativa; la educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) En el caso de las etnias duranguenses, la educación será bilingüe y respetará sus costumbres y tradiciones.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) El Estado promoverá la educación superior, la investigación científica y tecnológica y la difusión de la cultura.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025) Los alumnos y alumnas que cursen educación básica en escuelas públicas del Estado, recibirán en cada ciclo escolar, por parte del Estado, un uniforme escolar o deportivo y un paquete de útiles escolares.

(REFORMADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2022)

La educación pública será laica y gratuita; su objetivo será el pleno desarrollo de la personalidad y las capacidades de los estudiantes; promoverá la conservación y difusión del patrimonio artístico, histórico, científico y cultural de Durango; estimulará el pensamiento crítico e impulsará el conocimiento y respeto de los derechos humanos, la cultura de paz, el amor a la patria y a Durango, la solidaridad, la justicia, la democracia y la tolerancia, la igualdad de género, la preservación de la naturaleza y el respeto a la ley.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. El Estado otorgará, negará o revocará el reconocimiento de validez oficial a los estudios en los términos que establezca la ley.

(REFORMADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) El Estado y los municipios, en colaboración con las autoridades federales, participaran en:

I. El mejoramiento permanente de la calidad educativa, la infraestructura física y el equipamiento, así como la ampliación de la cobertura de las instituciones educativas públicas.

II. Garantizar que los centros educativos sean espacios de convivencia pacífica, y libres de violencia.

III. Velar por la integridad física, psicológica, y sexual de los estudiantes.

IV. Erradicar el analfabetismo.

V. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo.

VI. Apoyar los procesos de educación permanente para los adultos y la superación del rezago educativo.

VII. Vincular la enseñanza con las actividades productivas y sociales.

VIII. Desarrollar el sistema de educación intercultural bilingüe para las etnias de la entidad.

IX. Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos.

X. Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan a la salud de los educandos.

(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 6 DE MARZO DE 2014)

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 23

Toda persona tiene derecho a la seguridad social en los términos de la ley. El Estado deberá proteger a personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, en el campo, quienes trabajan por cuenta propia y a los desempleados.

La ley establecerá los instrumentos para hacer efectivo este derecho.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 24

Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectiva. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

La propiedad es un derecho que debe desempeñar una función social, por lo tanto la ley puede subordinar el uso y goce de tal derecho al interés público.

La expropiación sólo podrá hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

(REFORMADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2021)

Artículo 25

El Estado garantizará el derecho a la vivienda digna y decorosa. Para tal efecto, deberá implementar políticas y programas de acceso a la vivienda; desarrollar planes de financiamiento para vivienda de interés social, en colaboración con el Gobierno Federal; y garantizar la dotación de servicios públicos, en coordinación con los municipios.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 26

Las personas tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, así como la obligación de conservarlo.

Las autoridades estatales y municipales desarrollarán planes y programas para la preservación y mejoramiento de los recursos naturales; asimismo, promoverán el uso de tecnologías limpias y de energías alternativas, tanto en el sector público como en el privado.

Se declara de interés público y de prioridad para las autoridades del Estado la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Todo daño al ambiente, además de las correspondientes sanciones, conllevará la obligación de restaurar el ecosistema dañado e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes, que por su naturaleza son sujetos de responsabilidad común. Toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Las autoridades estatales y municipales garantizarán la protección, bienestar y el trato digno y respetuoso de los animales; fomentarán una cultura de cuidado y tutela responsable. La Ley determinará las conductas prohibidas con objeto de proteger a los animales y las sanciones aplicables por los actos de maltrato y crueldad.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 27

Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios seguros y de óptima calidad, así como a una información precisa y libre de engaño o manipulación sobre su contenido y características.

El Estado, en colaboración con las autoridades federales de la materia, establecerá mecanismos de control de calidad y verificación de precios.

Las personas o instituciones que presten servicios públicos deberán incorporar un sistema que mida periódicamente la satisfacción de los usuarios. Los resultados deberán hacerse del conocimiento de la sociedad.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 28

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2022) Toda persona tiene derecho a la cultura y a participar de la vida cultural de su comunidad. El Estado garantizará la conservación y promoción del patrimonio histórico, cultural y artístico de Durango; protegerá y promoverá en todas sus manifestaciones y expresiones, la diversidad cultural existente en la entidad, la libertad creativa y fortalecerá su identidad duranguense.

(REFORMADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2021) El patrimonio y las expresiones culturales y artísticas de los pueblos y comunidades indígenas y comunidades menonitas del Estado serán objeto de especial reconocimiento y protección.

Toda persona tiene derecho a la libre producción y creación artística, científica y técnica.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 29

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2025) El derecho a la información está garantizado en los términos de la presente Constitución y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se regirá por los principios certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad, además de los siguientes:

I. Toda la información gubernamental es pública, los poderes del Estado, ayuntamientos, cualquier otro organismo, dependencia o entidad estatal o municipal, órganos constitucionales autónomos, concesionarios de bienes y servicios, partidos políticos, sindicatos, universidades, fideicomisos y fondos públicos, y cualquier persona física o moral que reciba recursos públicos o que realicen actos de autoridad están obligados a proporcionarla, sólo podrá ser reservada de manera temporal, en los términos que fije la ley, debiendo prevalecer el principio de máxima publicidad.

II. Las personas físicas o jurídicas de derecho privado que reciban, usen, administren y ejerzan recursos públicos, están obligadas a proporcionar la información relativa a éstos.

III. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fije la ley.

IV. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos, en términos de la ley.

(REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2025) V. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante las instancias competentes en los términos de la legislación aplicable.

VI. Los sujetos obligados deberán preservar los documentos en archivos administrativos, en términos de la ley, y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre los planes, programas, evaluaciones, indicadores de desempeño y la relativa al ejercicio y resultados de la gestión pública.

VII. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VIII. La inobservancia de las disposiciones en materia de acceso a la información pública, será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

(ADICIONADO [N. DE E. CON SUS INCISOS], P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2025) Para el cumplimiento de estas obligaciones, serán Autoridades Garantes en sus respectivos ámbitos de competencia:

a) El Poder Ejecutivo, a través de su órgano encargado de la contraloría, establecerá las políticas públicas y mecanismos de supervisión necesarios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en sus dependencias y entidades;

b) El Poder Legislativo, mediante su órgano interno de control o área homóloga, garantizará el derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales en su ámbito de competencia;

c) El Poder Judicial, a través de su órgano interno de control o área homóloga, velará por la observancia de las disposiciones en materia de transparencia y datos personales;

d) Los municipios deberán contar con áreas responsables de transparencia que coordinen la atención de solicitudes y la publicación de la información. A través del órgano encargado de la contraloría del Poder Ejecutivo, se encargará de la vigilancia y supervisión, y

e) Los Órganos Constitucionales Autónomos a través de su órgano interno de control o área homóloga, cuidará la observancia de las disposiciones en materia de transparencia y datos personales.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2025) El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado conocerá del recurso procesal que se interponga en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, conforme a los principios de legalidad, independencia, imparcialidad, transparencia y máxima publicidad.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2025) Los sujetos obligados se regirán por la legislación federal y local en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales, para establecer las bases, principios y procedimientos del ejercicio de este derecho.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 30

Es derecho de todos los habitantes del Estado acceder a la sociedad de la información y el conocimiento.

El acceso a internet y a las tecnologías de información y comunicación, la creación de medios de comunicación social, y el acceso a toda forma de comunicación visual, auditiva, sensorial o de cualquier otro tipo son derechos de toda persona que se encuentre en el Estado de Durango. El Estado implementará acciones para el establecimiento de áreas de libre acceso a señal de internet.

El Estado garantizará el derecho de los ciudadanos para relacionarse electrónicamente con los entes públicos.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 31

Se reconoce el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional, la ley dispondrá la forma en que se actualice y se haga efectivo ese derecho.

(ADICIONADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) Sección segunda

De la atención a grupos en situación de vulnerabilidad

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial