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Leyes Descargar AYA

Artículo 28 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo II

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2022) Toda persona tiene derecho a la cultura y a participar de la vida cultural de su comunidad. El Estado garantizará la conservación y promoción del patrimonio histórico, cultural y artístico de Durango; protegerá y promoverá en todas sus manifestaciones y expresiones, la diversidad cultural existente en la entidad, la libertad creativa y fortalecerá su identidad duranguense.

(REFORMADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2021) El patrimonio y las expresiones culturales y artísticas de los pueblos y comunidades indígenas y comunidades menonitas del Estado serán objeto de especial reconocimiento y protección.

Toda persona tiene derecho a la libre producción y creación artística, científica y técnica.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial