Artículo 22 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo II
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2020) Todas las personas tienen derecho a recibir educación, siendo obligatoria la inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior, la educación superior lo será en términos del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2020) La educación que se imparta en el Estado de Durango, se sujetará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su legislación reglamentaria, de acuerdo al régimen de concurrencia de facultades en materia educativa; la educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) En el caso de las etnias duranguenses, la educación será bilingüe y respetará sus costumbres y tradiciones.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) El Estado promoverá la educación superior, la investigación científica y tecnológica y la difusión de la cultura.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025) Los alumnos y alumnas que cursen educación básica en escuelas públicas del Estado, recibirán en cada ciclo escolar, por parte del Estado, un uniforme escolar o deportivo y un paquete de útiles escolares.
(REFORMADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2022)
La educación pública será laica y gratuita; su objetivo será el pleno desarrollo de la personalidad y las capacidades de los estudiantes; promoverá la conservación y difusión del patrimonio artístico, histórico, científico y cultural de Durango; estimulará el pensamiento crítico e impulsará el conocimiento y respeto de los derechos humanos, la cultura de paz, el amor a la patria y a Durango, la solidaridad, la justicia, la democracia y la tolerancia, la igualdad de género, la preservación de la naturaleza y el respeto a la ley.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. El Estado otorgará, negará o revocará el reconocimiento de validez oficial a los estudios en los términos que establezca la ley.
(REFORMADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) El Estado y los municipios, en colaboración con las autoridades federales, participaran en:
I. El mejoramiento permanente de la calidad educativa, la infraestructura física y el equipamiento, así como la ampliación de la cobertura de las instituciones educativas públicas.
II. Garantizar que los centros educativos sean espacios de convivencia pacífica, y libres de violencia.
III. Velar por la integridad física, psicológica, y sexual de los estudiantes.
IV. Erradicar el analfabetismo.
V. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo.
VI. Apoyar los procesos de educación permanente para los adultos y la superación del rezago educativo.
VII. Vincular la enseñanza con las actividades productivas y sociales.
VIII. Desarrollar el sistema de educación intercultural bilingüe para las etnias de la entidad.
IX. Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos.
X. Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan a la salud de los educandos.
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 6 DE MARZO DE 2014)
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial