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Artículo 23 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo II

Toda persona tiene derecho a la seguridad social en los términos de la ley. El Estado deberá proteger a personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, en el campo, quienes trabajan por cuenta propia y a los desempleados.

La ley establecerá los instrumentos para hacer efectivo este derecho.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial