Artículo 25 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo II
El Estado garantizará el derecho a la vivienda digna y decorosa. Para tal efecto, deberá implementar políticas y programas de acceso a la vivienda; desarrollar planes de financiamiento para vivienda de interés social, en colaboración con el Gobierno Federal; y garantizar la dotación de servicios públicos, en coordinación con los municipios.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial