Artículo 30 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo II
Es derecho de todos los habitantes del Estado acceder a la sociedad de la información y el conocimiento.
El acceso a internet y a las tecnologías de información y comunicación, la creación de medios de comunicación social, y el acceso a toda forma de comunicación visual, auditiva, sensorial o de cualquier otro tipo son derechos de toda persona que se encuentre en el Estado de Durango. El Estado implementará acciones para el establecimiento de áreas de libre acceso a señal de internet.
El Estado garantizará el derecho de los ciudadanos para relacionarse electrónicamente con los entes públicos.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial