Artículo 35 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo II
Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años y más, recibirán atención prioritaria y especializada, para privilegiar su inclusión social y económica, y protegerlos contra la violencia, maltrato o negligencia en su cuidado.
El Estado en los términos que disponga la ley les garantizará los siguientes derechos:
I. La atención gratuita y especializada de servicios de salud.
II. El acceso al trabajo remunerado, en función de sus capacidades.
III. La jubilación universal.
IV. Descuentos en los servicios públicos y en los trámites notariales, de acuerdo con la ley.
V. A lugares adecuados en transporte público y espectáculos.
(REFORMADA, P.O. 15 DE JULIO DE 2021) VI. Acceso a programas de vivienda y decorosa.
El gobierno estatal y los municipios desarrollarán políticas para fomentar la plena integración social. La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las instituciones establecidas para su protección.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial