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Artículo 35 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo II

Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años y más, recibirán atención prioritaria y especializada, para privilegiar su inclusión social y económica, y protegerlos contra la violencia, maltrato o negligencia en su cuidado.

El Estado en los términos que disponga la ley les garantizará los siguientes derechos:

I. La atención gratuita y especializada de servicios de salud.

II. El acceso al trabajo remunerado, en función de sus capacidades.

III. La jubilación universal.

IV. Descuentos en los servicios públicos y en los trámites notariales, de acuerdo con la ley.

V. A lugares adecuados en transporte público y espectáculos.

(REFORMADA, P.O. 15 DE JULIO DE 2021) VI. Acceso a programas de vivienda y decorosa.

El gobierno estatal y los municipios desarrollarán políticas para fomentar la plena integración social. La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las instituciones establecidas para su protección.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial