Artículo 48 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo III
Los proyectos de inversión pública destinados a programas estratégicos en acciones y obras de infraestructura de desarrollo local y regional, podrán tener el carácter de multianual y su conclusión podrá trascender el periodo de la administración estatal o municipal que corresponda, pero tendrán que ser autorizados por el Congreso del Estado y evaluados en forma permanente conforme lo disponga la ley.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial