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Artículo 49 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo III

El Estado establecerá un sistema de información estadística y geográfica para la planeación del desarrollo, que se encuentre coordinado con las instancias del Gobierno Federal especializadas en la materia. Los datos e información que genere serán considerados oficiales y de uso obligatorio para la formulación de planes y programas gubernamentales, en los términos de la ley.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial