Artículo 124 Constitución Política del Estado de México
Capítulo TERCERO
Los ayuntamientos expedirán el Bando Municipal, que será promulgado y publicado el 5 de febrero de cada año; los reglamentos; y todas las normas necesarias para su organización y funcionamiento, conforme a las previsiones de la Constitución General del a República, de la presente Constitución, de la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos aplicables.
En caso de no promulgarse un nuevo bando municipal el día señalado, se publicará y observará el inmediato anterior.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial