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Artículo 38 Constitución Política del Estado de México

Capítulo SEGUNDO

Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió

El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una Asamblea denominada Congreso del Estado Libre y Soberano de México, integrada por diputadas y diputados electos en su totalidad cada tres años, conforme a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. Los congresos constitucionales electos mediante los principios democráticos se denominan legislaturas precedidas por su numeración cronológica.

La Asamblea del Congreso del Estado, como órgano legislativo local, deberá observar los principios de paridad de género, igualdad sustantiva y perspectiva de género en su integración y funcionamiento, en los términos que establezca la ley.

Por cada diputada propietaria y diputado propietario se elegirá un suplente del mismo género.

La o las diputadas y el o los diputados electos en elecciones extraordinarias concluirán el periodo de la Legislatura respectiva.

El presupuesto anual del Poder Legislativo no podrá exceder del cero punto setenta por ciento del Presupuesto de Egresos del Estado correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 15 may a 27 jul 2026+79 −0 palabras

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial