Título Cuarto — Del Poder Público del Estado
Capítulo Segundo — Del Poder Legislativo
Sección Tercera De la Diputación Permanente
Constitución Política del Estado de México
Índice de la leyArtículo 62
A más tardar, tres días antes de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones, la Legislatura designará una Diputación Permanente com puesta por nueve de sus miembros como propietarios y cinco suplentes para cubrir las faltas de aquéllos.
Artículo 63
La Diputación Permanente funcionará en los recesos de la Legislatura y en el año de su renovación, hasta la instalación de la nueva.
Artículo 64 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Son facultades y obligaciones de la Diputación Permanente:
I. Convocar por propia iniciativa o a solicitud del Ejecutivo a períodos extraordinarios de sesiones.
Cuando pasados tres días de haber recibido la convocatoria el Gobernador no hubiera ordenado la publicación respectiva, el Presidente de la Diputación Permanente hará dicha publicación;
II. Llamar a los suplentes respectivos en caso de inhabilidad o fallecimiento de los propietarios, y si aquéllos también estuvieren imposibilitados, expedir los decretos respectivos para que se proceda a nueva elección;
III. Recibir la protesta de los servidores públicos que deban rendirla ante la Legislatura cuando ésta se encuentre en receso;
IV. Resolver sobre las renuncias, licencias o permisos que competan a la Legislatura;
V. Recibir el aviso del Ejecutivo del Estado y de los presidentes municipales, cuando salgan al extranjero en misiones oficiales.
VI. Dictaminar sobre todos los asuntos que queden pendientes de resolución en los recesos, a fin de que continúen sus trámites al abrirse los períodos de sesiones; y
VII. Cumplir con las obligaciones que le impongan la Legislatura y otras disposiciones legales.
VIII. Conceder o negar solicitud es de licencia a la persona titular del Poder Ejecutivo, a Diputadas o Diputados, Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Tribunal de Justicia Administrativa, así como de integrantes del Órgano de Administración Judicial en los términos que establezca esta Constitución y las leyes aplicables;
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial