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Leyes Descargar AYA

Artículo 62 Constitución Política del Estado de México

Capítulo SEGUNDO

A más tardar, tres días antes de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones, la Legislatura designará una Diputación Permanente com puesta por nueve de sus miembros como propietarios y cinco suplentes para cubrir las faltas de aquéllos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial