Artículo 96 Constitución Política del Estado de México
Capítulo CUARTO
Corresponde a las salas colegiadas y unitarias regionales del Tribunal Superior de Justicia conocer y resolver:
I. En segunda instancia, los asuntos que determinen los ordenamientos legales aplicables;
II. Los conflictos de competencia que se susciten entre los jueces del Estado; y
III. Los demás asuntos que les confieran las leyes.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial