Artículo 104 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección III
Son atribuciones del Tribunal Superior de Justicia:
I. Velar por la observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes que de ellas emanen, dentro del ámbito de su competencia;
II. Garantizar la independencia y autonomía del Poder Judicial del Estado;
III. Interpretar y aplicar las normas que conforman el ordenamiento jurídico del estado de Guerrero y aquellas del sistema jurídico mexicano sujetas a jurisdicción concurrente, así como los Tratados y Convenios Internacionales en los que México sea parte;
IV. Resolver los conflictos de competencia que surjan entre las Salas del Tribunal, los juzgados de primera instancia y tribunales laborales;
V. Emitir tesis y establecer jurisprudencia obligatoria para su cumplimiento por los poderes públicos y habitantes del estado de Guerrero;
VI. Dictar acuerdos generales necesarios para la adecuada organización y funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia en el ámbito de su competencia, en los términos de esta Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado;
VII. Mantener coordinación con el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial para el cumplimiento de sus respectivas atribuciones, para evitar duplicidades y fortalecer la eficiencia institucional;
VIII. Remitir las necesidades específicas para la operación del Tribunal Superior de Justicia al Órgano de Administración Judicial, para la elaboración del proyecto de presupuesto del Poder Judicial del Estado;
IX. Solicitar al Órgano de Administración Judicial la concentración de facultades en uno o más órganos jurisdiccionales para conocer de asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo amerite el interés social y el orden público;
X. Recibir los informes de gestión del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial, a fin de que sean considerados en el informe que rendirá la persona titular de la presidencia sobre el estado que guarda la impartición de justicia en la entidad;
XI. Resolver las solicitudes de excusa o recusación presentadas contra magistradas y magistrados de las Salas del Tribunal Superior de Justicia, en los términos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado;
XII. Integrar su Comité de Evaluación para el Proceso de Selección de Personas Candidatas a los Cargos de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado;
XIII. Postular en términos de la Constitución y la ley, a las personas que participarán en la elección de quienes integrarán el Poder Judicial del Estado; y,
XIV. Las demás que le confieran esta Constitución y las leyes aplicables.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial