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Artículo 104 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección III

Son atribuciones del Tribunal Superior de Justicia:

I. Velar por la observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes que de ellas emanen, dentro del ámbito de su competencia;

II. Garantizar la independencia y autonomía del Poder Judicial del Estado;

III. Interpretar y aplicar las normas que conforman el ordenamiento jurídico del estado de Guerrero y aquellas del sistema jurídico mexicano sujetas a jurisdicción concurrente, así como los Tratados y Convenios Internacionales en los que México sea parte;

IV. Resolver los conflictos de competencia que surjan entre las Salas del Tribunal, los juzgados de primera instancia y tribunales laborales;

V. Emitir tesis y establecer jurisprudencia obligatoria para su cumplimiento por los poderes públicos y habitantes del estado de Guerrero;

VI. Dictar acuerdos generales necesarios para la adecuada organización y funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia en el ámbito de su competencia, en los términos de esta Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado;

VII. Mantener coordinación con el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial para el cumplimiento de sus respectivas atribuciones, para evitar duplicidades y fortalecer la eficiencia institucional;

VIII. Remitir las necesidades específicas para la operación del Tribunal Superior de Justicia al Órgano de Administración Judicial, para la elaboración del proyecto de presupuesto del Poder Judicial del Estado;

IX. Solicitar al Órgano de Administración Judicial la concentración de facultades en uno o más órganos jurisdiccionales para conocer de asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo amerite el interés social y el orden público;

X. Recibir los informes de gestión del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial, a fin de que sean considerados en el informe que rendirá la persona titular de la presidencia sobre el estado que guarda la impartición de justicia en la entidad;

XI. Resolver las solicitudes de excusa o recusación presentadas contra magistradas y magistrados de las Salas del Tribunal Superior de Justicia, en los términos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado;

XII. Integrar su Comité de Evaluación para el Proceso de Selección de Personas Candidatas a los Cargos de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado;

XIII. Postular en términos de la Constitución y la ley, a las personas que participarán en la elección de quienes integrarán el Poder Judicial del Estado; y,

XIV. Las demás que le confieran esta Constitución y las leyes aplicables.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial