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Título Séptimo — Poder judicial

Sección I Fines y organización

Constitución Política del Estado de Guerrero

Artículos 92 al 94 · 3 artículos

Artículo 92

El Poder Judicial del Estado garantizará el derecho a una efectiva impartición de justicia en materia civil, familiar, laboral, penal y penal para adolescentes por medio de magistradas, magistrados, juezas y jueces elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía; independientes, imparciales, especializados, profesionales, quienes deberán actuar bajo los principios de interculturalidad, transparencia, equidad, igualdad y justicia social en el ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en las leyes aplicables.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Poder Judicial del Estado se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, en los juzgados, en el Tribunal de Disciplina Judicial, en el Órgano de Administración Judicial y los demás que señale su Ley Orgánica.

(REFORMADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025)

Artículo 93

La administración del Poder Judicial del Estado estará a cargo del Órgano de Administración Judicial, y la disciplina de sus servidoras y servidores públicos corresponderá al Tribunal de Disciplina Judicial.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Artículo 94

El Poder Judicial contará con un presupuesto suficiente que en ningún caso será menor al ejercido el año anterior.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) En el ámbito del Poder Judicial del Estado, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.

La Ley Orgánica del Poder Judicial regulará lo relativo a la integración, organización, funcionamiento, adscripción y ámbito competencial de sus órganos.

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial