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Leyes Descargar AYA

Artículo 94 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección I

El Poder Judicial contará con un presupuesto suficiente que en ningún caso será menor al ejercido el año anterior.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) En el ámbito del Poder Judicial del Estado, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.

La Ley Orgánica del Poder Judicial regulará lo relativo a la integración, organización, funcionamiento, adscripción y ámbito competencial de sus órganos.

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial