Artículo 95 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección II
Esta Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, las normas reglamentarias y acuerdos expedidos por el Tribunal Superior de Justicia, el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial garantizarán la independencia, imparcialidad, especialización y profesionalismo de
las magistradas, magistrados, juezas y jueces, así como su compromiso con los principios de interculturalidad, transparencia, equidad, igualdad y justicia social en el ejercicio de sus funciones.
(REFORMADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial